Prefectura
Los tipos de jurisdicciones
- Articulo Nº1
- La Prefectura Naval Argentina es una policía de seguridad, estructurada para actuar en el litoral marítimo, fluvial, lacustre y otras vías navegables, puertos y lugares que se determinen al efecto.
- Articulo Nº2
- La Prefectura Naval Argentina tendrá por misión satisfacer las necesidades inherentes al poder de policía que compete al Comando en Jefe de la Armad
- Articulo Nº3
- La Prefectura Naval Argentina actuará dentro de la siguiente jurisdicción territorial:
- En las aguas de los mares, ríos, lagos y canales utilizados como vías navegables interjurisdiccionales, para el transporte regular de personas y mercaderías .
- La zona de seguridad de frontera marítima.
- En zonas portuarias.
- En las márgenes de los ríos interjurisdiccionales efectivamente utilizados como vías navegables hasta TREINTA Y CINCO (35) metros a contar de la más alta crecida ordinaria.
- En cualquier otro lugar del país a requerimiento de la Justicia Federal.
- Articulo Nº4
- Dentro de su jurisdicción territorial cumplirá las siguientes funciones:
- Policía de seguridad de la navegación y de cumplimiento de convenios internacionales sobre navegación.
- Policía de seguridad y judicial en las aguas navegables y puertos nacionales
- Policía de seguridad y judicial en los delitos de competencia federal.
- Policía auxiliar aduanera, de migraciones y sanitaria, donde haya autoridad o puestos establecidos por las respectivas administraciones, dentro de las horas habilitadas por ellas.
- Policía de prevención y represión del contrabando, de migraciones y sanitaria fuera de los lugares señalados en el inciso
- como así también dentro de ellos, pero fuera de los horarios establecidos por las respectivas administraciones cuando se le delegue.
- Intervenir en el restablecimiento del orden y tranquilidad pública fuera de su jurisdicción cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo.
- Toda otra función que se le asigne conforme a su misión y capacidades.
- Articulo Nº5
- La Prefectura Naval Argentina depende del Comando en Jefe de la Armada. En caso de conmoción interior todos o parto de sus efectivos podrán ponerse a disposició del o los comandos de Zona de Emergencia respectivos.